La revista El Español por el Mundo sigue el Código de Conducta y las Pautas de Buenas Prácticas para Editores de Revistas de COPE[1] (en inglés, COPE Code of Conduct and Best Practice Guidelines for Journal Editors, disponible en https://publicationethics.org/files/Code_of_conduct_for_journal_editors_Mar11.pdf ) y el Prácticas esenciales de COPE (en inglés, the COPE Core practices, disponible en https://publicationethics.org/about/our-organisation ). En este sentido, se espera que los/as autores/as, revisores/as y editores/as sigan estas pautas de mejores prácticas sobre comportamiento ético contenidas en ellas.
A continuación, se incluye una selección de los puntos clave a modo de resumen; no obstante, siempre se debe consultar los dos documentos mencionados anteriormente para obtener una explicación más exhaustiva y detallada.
1. Deberes de los/as editores/as
1.1 Equidad e independencia editorial
Los/as editores/as evaluarán los manuscritos enviados única y exclusivamente en base a los méritos académicos (importancia, originalidad, validez del estudio, claridad…) y su relevancia acorde al alcance de la revista, sin importar la raza, el género, la orientación sexual, el origen étnico, la ciudadanía, las creencias religiosas, las tendencias políticas o la afiliación institucional de los/as autores/as. Asimismo, las decisiones de editar y publicar no están condicionadas por políticas gubernamentales o cualquier otra agencia fuera de la revista misma. El/la Editor/a Jefe (o Editor/a en Jefe) tiene plena autoridad tanto sobre todo el contenido editorial de la revista como sobre el momento de la publicación de ese contenido.
1.2 Confidencialidad
Los/as editores/as y el personal que conforma el consejo de redacción y el consejo editorial no divulgarán ninguna información sobre un manuscrito enviado a nadie que no sea el/la autor/a correspondiente, los/as revisores/as, los/as potenciales revisores/as, otros/as asesores/as editoriales y el/la editor/a, según corresponda.
1.3 Divulgación y conflictos de interés
Tanto los/as editores/as como los miembros del consejo editorial no utilizarán informaciones contenidas en los manuscritos enviados que todavía no hayan sido publicadas en beneficio de sus propias actividades investigadoras sin el consentimiento explícito de los/as autores/as del manuscrito. Por otro lado, toda información privilegiada o las ideas obtenidas de los manuscritos que pudieran ser obtenidas por los/as editores/as durante todo el proceso (evaluación, revisión, aceptación, rechazo…) se mantendrán en la más absoluta confidencialidad y no se utilizarán para el propio beneficio personal. Igualmente, los/as editores/as se abstendrán de revisar todos aquellos manuscritos en los que exista algún tipo de conflictos de intereses y, en consecuencia, solicitarán a otro miembro del consejo editorial que se encargue del manuscrito.
1.4 Decisiones en torno a la publicación de los manuscritos
Los/as editores/as garantizan que todos los manuscritos que han sido enviados para que se considere su publicación en la revista pasan un proceso de revisión por pares por, al menos, dos revisores/as expertos/as en el campo. Asimismo, el/la Editor/a Jefe es responsable de decidir qué manuscritos enviados a la revista se publican y cuáles no, teniendo en cuenta su importancia para los/las investigadores y lectores/as, los comentarios de los/las revisores/as, así como los requisitos legales vigentes tanto en materia de difamación como en infracciones de derechos de autor y plagio. Por otro lado, el/la Editor/a Jefe puede consultar con otros/as editores/as y/o revisores/as para tomar esta decisión.
1.5 Implicación y cooperación en investigaciones sobre prácticas poco éticas
Los/as editores/as (junto con la entidad editora), cuando surjan inquietudes éticas con respecto a un manuscrito enviado o un artículo ya publicado (por ejemplo, falsificación o manipulación inadecuada de los datos, copiar, inventar, distorsionar o manipular datos y resultados; apropiación indebida de obras o ideas ajenas sin citarlas…), tomarán todas las medidas que consideren necesarias para su verificación. En este sentido, se investigará cada acto denunciado de comportamiento de no ético en un manuscrito, incluso si se descubre años después de que este se haya publicado. En este último caso, se publicará en la revista una corrección, retractación… dependiendo de la naturaleza de la infracción.
2. Deberes de los revisores
2.1 Contribuir a las decisiones editoriales
La revisión por pares ayuda, por un lado, a los/as editores/as a tomar decisiones editoriales sobre la pertinencia de publicar o no un manuscrito y, por otro, a los/as autores/as a mejorar sus manuscritos gracias a los comentarios que realizan de sus manuscritos.
En este sentido, huelga que decir que la revisión por pares es un componente esencial del intercambio académico y, la revista El Español por el Mundo comparte, al igual que una inmensa mayoría de académicos e investigadores, que para poder contribuir significativamente al progreso científico, es preciso un proceso de revisión equitativo.
2.2 Celeridad
Cualquier evaluador/a al que se le remita un manuscrito para su evaluación, con el objeto de no dilatar el proceso de evaluación, tanto si considera que no es competente para revisar el manuscrito como si le es imposible remitir su evaluación en los plazos indicados, rechazará la invitación de revisión y lo notificara a los/as editores/as de inmediato para que estos/as últimos/as puedan contactar con otros/as evaluadores/as.
2.3 Confidencialidad
Todos los manuscritos recibidos para su revisión son documentos confidenciales y deben tratarse como tales. En consecuencia, no deben mostrarse ni discutirse con terceros, salvo que lo autorice el/la Editor/a jefe (y este/a se compromete a solo hacerlo en circunstancias excepcionales y específicas). Estas consideraciones también rigen para los/as evaluadores que rechacen la invitación a revisar un manuscrito.
2.4 Mantenimiento de unos estándares de objetividad
Las evaluaciones deben llevarse a cabo de una manera objetiva. Por lo tanto, las observaciones deben formularse claramente con argumentos de apoyen los comentarios de los/las evaluadores/as para que, de esta forma, los/as autores/as puedan usarlas para mejorar el manuscrito. Asimismo, la crítica personal (y el lenguaje irrespetuoso) hacia los/las autores/as de los manuscritos en las evaluaciones están fuera de lugar y deben descartarse en todo momento.
2.5 Mención de fuentes
Los/as revisores/as deben, en primer lugar, identificar todos aquellos trabajos relevantes ya publicados para la temática del manuscrito que no hayan incluidos por los/as autores/as; en segundo lugar, verificar que cualquier afirmación fruto de una observación, derivación o argumento de publicaciones anteriores se acompaña de la cita correspondiente; y finalmente, notificar a los/las editores/as de cualquier similitud sustancial o coincidencias parciales entre el manuscrito que está siendo revisado y cualquier otro manuscrito (publicado o no publicado) del que tenga conocimiento personal.
2.6 Divulgación y conflictos de interés
Cualquier evaluador/a que tenga algún tipo de conflicto de interés debe notificarlo de inmediato a los/as editores/as para que estos/as puedan contactar con otro/a evaluador y, de este modo, sustituirlo/la en el proceso de revisión.
Asimismo, los/las evaluadores/as se comprometen a no emplear en su propio beneficio ni el material incluido en el manuscrito que están revisando ni las ideas que puedan inferirse de él, salvo que obtengan el consentimiento expreso de sus autores/as. Estas consideraciones también rigen para los/as evaluadores que rechacen la invitación a revisar un manuscrito.
3. Deberes de los/as autores/as
3.1 Estándares informativos
Los/as autores/as deben presentar investigaciones originales que incluyan un relato preciso tanto del trabajo realizado como de los resultados, seguido de una discusión objetiva de la importancia del trabajo. Asimismo, el manuscrito debe contener suficientes detalles y referencias que permitan a otros/as investigadores tanto verificar los resultados como replicar la investigación. Las declaraciones fraudulentas o inexactas a sabiendas constituyen un comportamiento poco ético y son inaceptables y, en consecuencia, en caso de que se produjeran, se rechazaría la publicación del manuscrito.
3.2 Originalidad y plagio
Los/as autores/as deben redactar y remitir solo trabajos totalmente originales y, si han empleado partes de trabajos de otros/as investigadores/as, citarlos/las correctamente. También se deben citar las publicaciones que hayan influido en la determinación de la naturaleza del trabajo informado en el manuscrito. En este sentido, se evitará toda forma de plagio (apropiación indebida de obras o ideas ajenas). El incumplimiento de estos aspectos provocará que se rechace la publicación del manuscrito.
3.3 Envío y/o publicación múltiple, duplicada, redundante o simultánea
Los artículos que describan esencialmente la misma investigación no deben publicarse en más de una revista o publicación principal. Por lo tanto, los/las autores/as no deben someter a un proceso de evaluación un manuscrito que ya haya sido publicado en otra revista ni presentar, simultáneamente, un manuscrito a más de una revista o presentarlo con alteraciones mínimas respecto a otro artículo ya publicado. El incumplimiento de estos aspectos provocará que se rechace la publicación del manuscrito.
Ahora bien, algunos tipos de artículos (como las traducciones al español de un artículo publicado anteriormente en otra lengua), pueden volver a publicarse si el/la Editor/a Jefe o el Consejo editorial considera que tiene aportaciones significativas y es una lengua que no se domina mayoritariamente en el ámbito científico hispano. En este caso, los/as autores/as y editores/as de las revistas en cuestión, por un lado, deben estar de acuerdo con la publicación secundaria, que debe reflejar los mismos datos e interpretación del documento primario y, por otro, la referencia principal debe citarse en la publicación secundaria.
3.4 Autoría del manuscrito
Figurarán como autores/as del manuscrito (pues solo ellos/As pueden asumir la responsabilidad pública por el contenido) solo aquellas personas que cumplan con los siguientes criterios de autoría: (i) realizan contribuciones significativas a la concepción, diseño, ejecución, adquisición de datos o análisis / interpretación del estudio presentado en el manuscrito; y (ii) redactan el manuscrito o lo revisan críticamente realizando aportaciones sustanciales a su contenido intelectual; y (iii) tras leer y aprobar la versión final del trabajo, aceptan su envío para su publicación.
Por otro lado, todas aquellas personas que hacen contribuciones sustanciales en el manuscrito (como ayuda técnica, asistencia en la redacción y edición o apoyo general) pero que no cumplen con los criterios de autoría, no figurarán como autores; eso sí, se reconocerán sus aportaciones en la sección "Agradecimientos" después de haber obtenido su permiso por escrito para ser nombrados/as.
Asimismo, el/la autor/a que remite el manuscrito (en el caso de que se trate de un trabajo elaborado por varios/as autores/as) debe asegurarse de que aparezcan recogidos/as todos/as los/as coautores/as (de acuerdo con la definición anterior), de que no se incluyan como coautores/as personas que cuyo trabajo no esté acorde a la definición anterior y de verificar que todos/as los/as coautores/as hayan visto y aprobado la versión final del manuscrito, así como que estén de acuerdo con su envío para publicación.
3.5 Divulgación y conflictos de interés
Los/as autores/as deben indicar, al inicio del proceso de evaluación (en concreto, cuando remiten el manuscrito tanto mediante un formulario como mediante una declaración en uno de los apartados del manuscrito), que no existe ningún conflicto de intereses que pueda condicionar tanto los resultados del estudio presentado como su interpretación. Entre los ejemplos de posibles conflictos de intereses que deben divulgarse se incluyen los financieros, subvenciones educativas u otros fondos, membresía, empleo, consultorías, así como los no financieros tales como relaciones personales o profesionales, afiliaciones, conocimiento o creencias en el tema o materiales discutidos en el manuscrito. Por otra parte, se deben incluir todas las fuentes de apoyo financiero que ha recibido la investigación (incluyendo el número de subvención u otro número de referencia, si corresponde).
3.6 Mención de fuentes
Los/as autores/as verificarán que han mencionado adecuadamente las aportaciones de otros investigadores incluidas en el manuscrito y, al mismo tiempo, también citarán aquellas publicaciones que hayan influido, de alguna manera, en el contenido del trabajo.
Por otro lado, es importante señalar que no debe emplearse ningún tipo de información obtenida en contextos privados (tales como conversaciones, intercambio epistolar o de email, discusiones con terceros) salvo que se obtenga el permiso explícito y por escrito de la fuente y, además, se la cite en el texto.
3.7 Revisión por pares (doble ciego)
Los/las autores/as que envíen un manuscrito para su publicación participarán en un proceso de revisión por pares (doble ciego) ajenos a nuestra asociación y cooperarán plenamente respondiendo, a la mayor brevedad posible, a las solicitudes de los/as editores/as sobre datos sin procesar, aclaraciones, comprobantes de aprobación ética, y permisos de derechos de autor.
Si, tras una primera decisión, se considera que son "necesarias algunas revisiones", los/las autores/as deben responder a los comentarios de los revisores de manera sistemática, punto por punto y de forma adecuada y efectuar los cambios que sean necesarios. Una vez realizados, reenviarán su manuscrito a la revista en la fecha límite indicada.
3.8 Detección de errores tras su publicación
Si los/as autores/as descubren errores importantes o inexactitudes en su propio trabajo una vez publicado, es su obligación notificar de inmediato a los/as editores/as de la revista o al/ a la editor/a y cooperar con ellos/as para corregir las erratas del artículo. Por otro lado, si los/las editores/as o la entidad editorial se enteran, por un tercero, de que un trabajo publicado contiene errores importantes o inexactitudes, entonces es obligación de los/las autores/as corregir el artículo y/ o proporcionar evidencias a los editores de la revista sobre la corrección del artículo.
4. Deberes del/de la editor/a
4.1 Buenas prácticas editoriales en igualdad de género
La revista El Español por el Mundo está comprometida con promover la igualdad entre hombres y mujeres, en dar visibilidad al trabajo científico de las mujeres, y en promover el uso del lenguaje inclusivo en las publicaciones científicas. Esto se refleja en la estructura paritaria del Consejo de redacción, en el cumplimiento del apartado “Para un lenguaje inclusivo y no sexista: recomendaciones de Editorial CSIC”, disponible en https://revistas.csic.es/public/guia_buenas_practicas_CSIC.pdf y en las normas sobre lenguaje inclusivo que incluimos en las instrucciones para autoras y autores y revisoras y revisores. Asimismo, en las normas de citación solicitamos que se publique el nombre completo de autoras y autores para visibilizar su género. El análisis de porcentaje de autoras y revisoras de la revista refleja igualmente una presencia mayoritaria de mujeres.
4.2 Tratamiento de manuscritos que no se ajustan a comportamiento a estándares éticos de investigación
En casos de sospechar o tener evidencias de comportamientos que no se ajusta a los estándares éticos de investigación científica, de contenido fraudulento o de plagio, la entidad editora, en estrecha colaboración con los/as editores/as, tomará todas las medidas apropiadas para aclarar la situación y, en caso necesario, modificar el artículo en cuestión. Esto incluye la pronta publicación de una fe de erratas y aclaraciones y, en los casos más graves, la retractación del trabajo afectado.
Por otro lado, la entidad editora, junto con los/as editores/as, tomará todas las medidas a su alcance para identificar y evitar la publicación de artículos en los que se produzcan comportamientos que no se ajustan a los estándares éticos de investigación científica y, bajo ninguna circunstancia, los alentará ni permitirá que se lleven a cabo a sabiendas.
4.3 Acceso al contenido de la revista
La revista El Español por el Mundo provee acceso libre inmediato a su contenido bajo el principio de hacer disponible gratuitamente la investigación al público, lo cual fomenta un mayor intercambio de conocimiento global.
Asimismo, la entidad editora se compromete a preservar y mantener disponible uj acceso permanente a las investigaciones académicas que contiene, por un lado, asociándose con organizaciones que la incluyan en su base de datos y, por otro, a través de su propio archivo digital.
[1] COPE es acrónimo de “Committee on Publication Ethics” (en español “Comité de Ética en las Publicaciones”).